Desde que se establecieron las reglas en 2022, el proceso de cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) ha sido una fuente de controversia y problemas prácticos para los contribuyentes. La rigidez de los plazos generó descontento y obligó a las autoridades a emitir reglas temporales para mitigar los efectos no deseados.
Para 2025, las autoridades fiscales no solo han codificado estas flexibilidades en ley, sino que también han afilado sus herramientas de fiscalización, señalando un claro endurecimiento en su postura frente al cumplimiento. Ignorar estos cambios podría traducirse en costosas sanciones.
De Regla a Ley: El Plazo de Cancelación Ahora es Más Sólido
Anteriormente, la facilidad para cancelar una factura del ejercicio anterior se basaba en una regla de carácter temporal dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM). Esto ofrecía flexibilidad, pero su fundamento legal era menos robusto.
Para 2025, esta disposición ha sido elevada de categoría. Ahora está formalmente incluida en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), específicamente en el artículo 22, fracción VI. Estratégicamente, este cambio es crucial: al estar fundamentado en una ley fiscal y no solo en una regla, otorga a la autoridad un sustento legal mucho más fuerte para imponer multas por incumplimiento. Esto significa que cualquier sanción será más difícil de impugnar legalmente, haciendo que el cumplimiento sea más crítico que nunca.
Precisión en la Fecha Límite: “El Último Día del Mes”
Mientras que el plazo general para cancelar sigue vinculado al mes de la presentación de la declaración anual, las regulaciones de 2025 (tanto en la LIF como en la nueva regla 2.7.1.46 de la RM) introducen una precisión crucial para eliminar cualquier interpretación laxa: la fecha límite es, inequívocamente, a más tardar en el último día del mes.
Los plazos generales quedan así:
• Personas Morales : Tienen hasta el último día de marzo del año siguiente.
• Personas Físicas : Tienen hasta el último día de abril del año siguiente.
Es importante recordar que, como regla general, la cancelación sigue requiriendo la aceptación de la persona a favor de quien se expidió el comprobante, tal como lo establece la LIF.
Un punto de análisis relevante es que la nueva regla 2.7.1.46 de la RM parece redundante, ya que reitera lo ya estipulado en la LIF. La autoridad fiscal no ha clarificado su propósito, pero los analistas sugieren que podría ser un mecanismo para mantener la consistencia operativa en sus sistemas, aunque carezca de un nuevo mandato legal. Lo fundamental para el contribuyente es que la obligación principal emana ahora directamente de la ley.
Casos Especiales con Plazos Propios: Nómina y RESICO
Además de la regla general, la Resolución Miscelánea para 2025 establece fechas límite específicas para situaciones particulares que los contribuyentes deben tener presentes para evitar errores.
• CFDI de Nómina: Para los CFDI de nómina del ejercicio 2024 que contengan errores, se permite un proceso de corrección conocido como “cancelación por sustitución”. Esto implica emitir un nuevo comprobante corregido y cancelar el original, siempre y cuando el nuevo CFDI se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025, según la regla 2.7.5.6.
• Contribuyentes del RESICO: La regla 3.13.29, dirigida a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), establece que podrán cancelar los CFDI globales que emitan a más tardar el último día del mes de abril del ejercicio fiscal siguiente. Esta disposición corrige una importante laguna normativa que surgió al eximir a ciertos contribuyentes del RESICO de presentar su declaración anual, lo que dejaba su plazo de cancelación sin una fecha de referencia clara.
El Costo del Descuido: Las Sanciones por Cancelar Tarde
Cancelar un CFDI fuera de los plazos establecidos no es un simple descuido administrativo; está tipificado como una infracción en el artículo 81, fracción XLVI, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La sanción por esta infracción es específica y económicamente significativa. El artículo 82, fracción XLII, del CFF detalla la multa correspondiente:
La sanción es una multa que va del 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal cancelado fuera del plazo.
Esta penalización puede acumularse rápidamente, convirtiendo errores de facturación en un problema financiero considerable para cualquier negocio.
El mensaje de las autoridades es claro: las reglas de cancelación de CFDI son ahora más específicas, tienen mayor peso legal y vienen con sanciones más firmes. Este cambio exige más que solo estar al tanto; requiere una auditoría proactiva de los protocolos internos de cancelación y una mejor comunicación entre los departamentos de contabilidad y operaciones para garantizar que los errores se detecten y corrijan mucho antes del cierre del ejercicio. La planeación y la revisión meticulosa de los procesos de facturación ya no son opcionales para evitar multas que pueden impactar seriamente la salud financiera de una empresa.

